A- de 2015
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Leandro Jose Lozano Marzola·Demandado Ejercito Nacional
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se remite el expediente al despacho judicial que en primer lugar conoció el asunto, para que de manera inmediata tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar
- Reiteración de Jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 3º Administrativo Oral del Circuito de Montería y el Juzgado Promiscuo de Familia de Planeta Rica (Córdoba), en torno al trámite de la acción de tutela de la referencia.
La Sala reitera que el Decreto 1382 de 2000 no fija los criterios para determinar la competencia de los despachos judiciales, sino que fija las reglas de reparto, las cuales en ninguna circunstancia pueden ser utilizadas para no conocer de las acciones de tutela.
Concluye la Corte que el despacho competente para tramitar la solicitud de amparo es el del municipio de Montería, a donde se dispone la remisión del expediente, para que de manera inmediata tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 12 de marzo de 2015 proferido por Juzgado 3º Administrativo Oral del Circuito de Montería, dentro de la acción de tutela formulada por Leandro José Lozano Marzola contra el Ejército Nacional (Distrito Militar Nº 13).
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-2292 al Juzgado 3º Administrativo Oral del Circuito de Montería que contiene la acción de tutela presentada por el señor Leandro José Lozano Marzola, para que de manera inmediata tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
- Tercero. Por la Secretaría General de la Corporación, COMUNICAR al Juzgado Promiscuo de Familia de Planeta Rica (Córdoba), la decisión adoptada en la presente providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.